[ ] Chile, ¿a la vanguardia mundial con la paridad?
Por Catherine Reyes-Housholder y Julieta Suárez-Cao
Publicado en EMOL
Tuvimos una razón especial para celebrar este 8 de marzo en Chile: la aprobación de la ley electoral que asegura la paridad de género en una eventual convención constitucional. Según esta ley, la paridad–no más de un 55% de constituyentes de un mismo género–se lograría si el 26 de abril se aprueba la necesidad de una nueva constitución con la opción de convención constitucional 100% electa (no convención mixta). Para alcanzar esto, mujeres de la Red de Politólogas diseñaron una innovación electoral que asegura la paridad de integración del órgano constitucional. En otras palabras, paridad de verdad, posicionando el país a la vanguardia mundial.
¿Por qué es relevante la paridad en una convención constitucional que elabora la ley fundamental de un país? Varios estudios científicos sugieren que los procesos deliberativos con participantes más diversos suelen contar con una mayor calidad de debate. Además, la ciudadanía tiende a percibir a los órganos que excluyen a las mujeres como menos legítimos. De hecho, algunos estudios muestran que las mujeres representantes tienden a ser más moderadas ideológicamente tanto en Chile como en otros países. Dada la preocupación por la polarización actual, la paridad podría ayudar a morigerar posiciones extremas en un eventual proceso constituyente. Por ende, la paridad aumenta la probabilidad de lograr un proceso más representativo, legítimo y exitoso.
¿Cómo la nueva ley asegura la paridad en una eventual convención constituyente? La ley mandata que las candidaturas sean encabezadas por mujeres y se vayan alternando con los hombres en todos los distritos. Si luego de la asignación de escaños no se obtiene paridad de resultado, se reemplazan la candidatura electa menos votada del sexo sobrerrepresentado por la candidatura más votada del sexo subrepresentado de su misma lista. Así, a nivel de la convención constitucional, se genera un piso mínimo del 45% y un máximo de 55% de convencionales de un mismo sexo.
En ningún caso se suplanta por una candidatura fuera de la lista, partidaria o de pacto, de pertenencia. La ley respeta la voluntad de la ciudadanía al expresar su voto por lista, del mismo modo que lo hace el sistema actual, con lo cual las críticas sobre “meter la mano en la urna” son infundadas. De hecho, este sistema incentiva la meritocracia: dado el hecho de que las mujeres y hombres poseen la misma capacidad en tanto eventuales constituyentes, se evitaría la sobre-representación de los hombres.
¿En qué sentido Chile haría historia mundial con una constituyente paritaria? Si en abril se aprueba la opción por una nueva constitución vía convención constitucional, Chile se convertiría en el primer país del mundo con una constituyente nacional realmente paritaria. Algunos países han logrado paridad en candidaturas, por ejemplo Túnez en 2011, pero su composición incluyó solamente un 31% de mujeres. Otros países, como Islandia e Irlanda, han logrado paridad pero parcialmente seleccionando una parte de sus constituyentes vía sorteo. Así, mientras en la parte sorteada se alcanzó la paridad, en la parte electa hubo una sobre-representación de hombres.
Chile podría hacer historia, entonces, solamente si se aprueba la nueva constitución con convención constitucional porque esta opción permite elegir a la totalidad de los constituyentes a través de las urnas. La convención mixta solo asegura paridad en la mitad electa, dejando al arbitrio del Congreso los criterios para el nombramiento de la otra mitad. En el Día Internacional de la Mujer celebramos en Chile la conquista de la paridad para una eventual Convención Constitucional. Y las mujeres seguiremos creando nuevas soluciones para lograr la igualdad de género en todos los ámbitos.
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