Por Tomás Cortés, Nicolás Grau y Jorge Rivera
Publicada por Ciper
Creemos que encerrando a los jóvenes que cometen delitos les damos una lección que puede corregir su rumbo. Un reciente estudio muestra que esa creencia es un error: la privación de libertad aumenta en 36 puntos porcentuales la probabilidad de que un joven reincida al llegar a adulto. Los investigadores que firman esta columna llaman a enfrentar el hecho de que el encierro no corrige, sino que daña; y que cuando se aplica “preventivamente” a adolescentes que finalmente no son condenados, podemos estar empujando a la reincidencia a jóvenes que podrían haber tenido otro destino.
¿Es justificable privar de libertad a un menor de edad que ha cometido un delito grave?
La pregunta es difícil de abordar. Por una parte, es razonable que exista un contrato social que proteja los derechos y dignidad de las personas; y también lo es que quien contraviene ese contrato tenga un castigo, que puede llegar a la privación de la libertad en casos de gravedad extrema.
Por otro lado, la mayoría de los jóvenes involucrados en este tipo de conductas, fue víctima antes de ser victimario: es decir, la sociedad les falló por completo. Argumentar que han incumplido el contrato social y que por lo tanto deben ser castigados, desconoce que fue la sociedad la que incumplió en primera instancia ese contrato y no está en condiciones morales de exigirles algo, pues no les ha dado nada.
Por cierto, este argumento se puede aplicar muchas veces también a los adultos que delinquen, pero es respecto de los menores cuando adquiere más peso, pues tienen un menor nivel de responsabilidad sobre sus circunstancias.
En esta columna argumentamos que más allá de las legítimas diferencias sobre las consideraciones normativas, el debate sobre la privación de libertad de menores versa también sobre un conjunto de hipótesis que son, en principio, verificables empíricamente. Es decir, existe la posibilidad de que la diversidad de Prensaes se disipe a la luz de la evidencia.
Las tres hipótesis más relevantes en este debate son, que la privación de libertad de menores de edad puede:
1) ser una señal potente y efectiva para que otros menores no cometan actos delictivos graves;
2) reducir el crimen futuro de esos mismos menores, dado que durante el encierro decrece sustantivamente la probabilidad de que cometan delitos;
3) reducir el crimen futuro de esos mismos menores, ya que una vez en el medio libre no querrán cometer nuevos delitos producto del miedo que les puede causar volver a estar encerrados o, bien, debido a la “rehabilitación” durante el encierro.
El hecho de que estas ideas sean contrastables empíricamente, no significa que sean normativamente neutras.
Por ejemplo, más allá de la veracidad de la hipótesis 1, desde el punto de vista de la filosofía moral, es cuestionable que utilicemos instrumentalmente el castigo de unos para cambiar la conducta de otros. Tal postura es contraria a cualquier paradigma filosófico que considere que los seres humanos son irrepetibles y que cada uno de ellos debe ser respetado y valorado en tal individualidad.
Con todo, aunque no sean normativamente neutras, el contenido empírico de estas ideas es una oportunidad para que el análisis riguroso de datos nos ayude a tener un mejor y (potencialmente) más consensuado debate.
Esta fue la motivación que tuvimos al realizar la investigación “Encarcelamiento juvenil y reincidencia adulta” (ver aquí), recientemente publicada como documento de trabajo, en la que estudiamos la hipótesis 3, es decir, la relación ente la privación de libertad de menores de edad chilenos y su reincidencia, en el contexto nacional.
Se trabajó con datos públicos de entre 2002 y 2008 referidos a jóvenes de entre 15 y 17 años que fueron privados de libertad durante el juicio o producto de una condena y lo vinculamos con la probabilidad de que reincidieran entre los 18 y 21 años.
Este estudio implicó desafíos estadísticos que se detallan más abajo y que buscan determinar el efecto causal entre privación de libertad y reincidencia. Un aspecto importante que hubo que tomar en cuenta es que es probable que los menores que son privados de libertad hayan tenido causas previas. Esto implica que eventualmente la causa de su reincidencia al llegar a la adultez podría no ser la privación de libertad que estamos estudiando sino su “historial”.
Los resultados son poco sorpresivos, pero no por eso menos preocupantes: las distintas formas de privación de libertad aumentan la probabilidad de reincidir, entre los 18 y 21 años, en 28 puntos porcentuales en el caso de la internación provisoria y 36 puntos porcentuales en el caso de una privación de libertad fruto de una condena.
Es decir, si estos jóvenes tenían una probabilidad base (sin privación de libertad) de 60% de reincidir, producto de la privación de libertad esta probabilidad sube a 90%, lo que implica un aumento de en torno al 50%. En cuanto a las razones que podrían explicar este importante efecto, en nuestro estudio encontramos que la privación de libertad tiene un impacto sobre la probabilidad de terminar el colegio, del mismo orden al encontrado en el caso del impacto sobre la reincidencia. Algo que no debería extrañar, ya que la privación de libertad de menores de edad tiene la potencialidad de ser sumamente disruptiva en el proceso educativo.
Por último, cabe resaltar que los resultados encontrados son de especial preocupación en el caso del efecto de la internación provisoria, toda vez que ésta es una privación de libertad que se define en una etapa anterior al juicio propiamente tal, que se decide comúnmente en menos de 10 minutos y que afecta al 9% de los jóvenes imputados penalmente.
Los jóvenes afectados por esta rápida decisión pasan en promedio cien días privados de libertad; y un tercio de ellos terminan siendo declarados no culpables o bien son condenados a penas no privativas de libertad.
Así, aunque esta medida en teoría no tiene por fin prejuzgar al individuo, sino que asegurar el buen funcionamiento del procedimiento penal, en la práctica funciona muchas veces como un juicio adelantado, pero sin los resguardos adecuados para el imputado. Los resultados de nuestra investigación refuerzan la necesidad de repensar los alcances de esta medida cautelar.
ESTABLECIENDO CAUSALIDAD