Publicado en El Mercurio
«Hay que despejar el mito que dice que la Constitución no tiene nada que ver con cosas concretas para la gente, y reafirmar que sí tiene efectos concretos para las personas”, advierte Javier Couso, abogado de la Universidad Católica, especializado en derecho constitucional, académico en la Universidad Diego Portales y militante democratacristiano.
Estos efectos emanan del propio texto y de la jurisprudencia creada por decisiones del Tribunal Constitucional (TC), explica Couso. Esto, especialmente porque “el activismo del TC ha sido muy fuerte. Ha inventado derechos que no estaban en la Constitución, como la objeción de conciencia institucional para el aborto. O cuando echó abajo el proyecto que fortalecía el Sernac sin tener ninguna fuente en el texto de la Constitución”, dice.
Recuerda como ejemplo que el Gobierno, antes del “estallido social”, anunció que recurriría al TC para derribar proyectos como el de jornada laboral de 40 horas. “Tanto el texto como la jurisprudencia del TC han puesto obstáculos a leyes que morigeraban lo que para muchos es una variante de economía de mercado particularmente extrema en su neoliberalismo”, alega.
Según Couso, hoy es inconstitucional hacer cambios tendientes a un sistema económico más igualitario en varios elementos de política económica.
• Asuntos laborales
“El artículo 19 n° 16 de la Constitución reconoce el derecho a negociar colectivamente a los trabajadores solo con la empresa en que laboren. Esto explícitamente prohíbe la negociación por rama de actividad”, indica el académico.
En Chile existe el mito, agrega, de que este tipo de negociación “es terriblemente improductiva y afecta negativamente a la economía”. Su contraejemplo es Alemania, “uno de los países con mayor productividad”, y donde se negocia por rama.
Asimismo, Couso considera que en Chile debiera existir la titularidad sindical, ya que “incentiva que la gente entre al sindicato”, señala.
En el último cambio legal en esta materia —la reforma que impulsó Michelle Bachelet—, la titularidad sindical fue definida como inconstitucional por el TC en 2016. Con él, agrega, “Chile tendría el 70% de sindicalización danés, y no el 10% que tiene hoy”.
Más aún, “alrededor del 40% de los trabajadores que están sindicalizados son del sector público o municipal, y la Constitución les prohíbe por texto el derecho a huelga, algo que sería insólito en Europa”.
Couso considera evidente que estos funcionarios deberían tener derecho a huelga, más cuando, pese a ser ilegal, de todas maneras lo hacen. Ello “fomenta la anomia, hacer cosas fuera de la ley”.
• Salud y previsión
En materia de seguridad social, el abogado resalta que “una completa eliminación de la administración privada de fondos de pensiones, a la manera de los sistemas de reparto que existen en varios países de la OCDE, sería inconstitucional”, ya que “el artículo 19 n{+o} 18 dice que la seguridad social podrá prestarse tanto por instituciones públicas o privadas”.
Del mismo modo, en el caso de la salud, existe el derecho constitucional a “elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea este estatal o privado”. Así, si una ley buscara eliminar las isapres y optara por un sistema nacional de salud como el del Reino Unido, sería inconstitucional”, dice Couso.
Acota que lo anterior no impide al Estado establecer un sistema de pensiones de reparto, pero siempre junto a uno privado. El problema, plantea, es que “en los países que tienen sistemas públicos se entiende que si la gente con mayores ingresos se resta del sistema público, este sería de mala calidad”.
Couso descarta los temores de que una nueva Constitución vaya a suponer una expropiación de los fondos de pensiones: “Eso es falso. Todo lo que acumulé, que está en mi cuenta, es intocable, es mi patrimonio”. Más aún, indica que esa idea “es otro de los fantasmas, muestra desconfianza en nosotros mismos como país. Hay muchas élites y políticos que le temen a la ciudadanía. Pero la ciudadanía, cuando se le pregunta, es bastante sensata”, comenta.
• Constitución mínima
El abogado llama dotar a Chile de una Constitución mínima. Esto significa que el texto fundamental de la República contenga solo lo esencial, y lo demás sea decidido por el Congreso con base en leyes de mayoría simple, eliminando requerimientos de supermayoría, salvo para temas fundamentales, como la reforma a la propia Constitución. Aquel formato existe en lugares como EE.UU., Noruega y Suecia, argumenta, lo que evita que “la Constitución se convierta en un objeto de disputa”, argumenta.
“Con una Constitución mínima, la democracia decide qué modelo económico va teniendo”.
• Lo rescatable
En términos económicos, lo que para Couso sí debería mantenerse en la Constitución son principalmente dos puntos. Uno es la autonomía del Banco Central, ya que “le ha hecho bien a Chile tener cuentas fiscales en orden, y eso es una enorme diferencia con Argentina, Brasil o Perú”.
Y el segundo, el derecho de propiedad, exceptuando la forma en que está actualmente definido para los derechos de agua.
“Creo en una Constitución mínima. Derecho de propiedad, estabilidad macroeconómica, y desde ahí, que la sociedad decida si quiere un modelo a la Thatcher o un modelo sueco”, concluye.
• Modelos a seguir
Couso vislumbra el camino a seguir por Chile para tener una nueva Constitución. “Hay protocolos. Típicamente involucra un plebiscito de entrada, donde se pregunta a la ciudadanía si quiere o no una nueva Constitución. Luego viene un proceso de elaboración y redacción que puede ser hecha por una comisión o asamblea constituyente, o por otro mecanismo. Y luego un plebiscito de salida, en que se presenta el proyecto para ser ratificado por la gente”.