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[OPINIÓN] Huelga y sociedad en Chile 2017: Las restricciones legales no implican necesariamente una disminución de la conflictividad

Por Domingo Pérez Valenzuela

Publicada en Heureka

El valor de la huelga

La huelga constituye una acción colectiva con un valor fundamental para la sociedad moderna. No específicamente por su cantidad o volumen, sino por ser un prisma particular de las relaciones laborales, exponiendo en parte la cohesión o conflictividad que experimentamos y las limitaciones u oportunidades que nos damos en relación al mundo del trabajo.

Un conflicto de hecho y de derecho

La historia universal del derecho a huelga constituye una evolución espectacular en el campo jurídico, tal vez la más dinámica e inusual: determinado hecho social, inicialmente reconocido como un delito, va adquiriendo con el paso del tiempo la calidad de garantía constitucional (Ermida, 2012). La razón de lo anterior es que se torna difícil argumentar que, en el trabajo, no debería existir posibilidad alguna de poder manifestarse ante una problemática y, por tanto, paralizar las funciones, como ocurría en la esclavitud (Thorwaldsson, 2014). De esta manera, desde una perspectiva radical en la ciencia política, este derecho se fundamenta como uno orientado «a resistir la opresión» (Gourevitch, 2018).

No obstante, o justamente por su valor crítico en las relaciones laborales, es recurrente encontrar diversas limitaciones jurídicas a esta acción colectiva. Quizás una de las restricciones más naturalizadas pero fundamental a nivel internacional, es que el ejercicio de la acción huelguista solo se permite desplegar, paradójicamente, fuera del territorio de la propiedad capitalista; es decir, en el espacio público y no en el espacio privado, justamente donde nace (Pérez, 2017).

Con este panorama, en el Chile contemporáneo, el estudio de la huelga ha cobrado una relevancia renovada en relación al ciclo de conflictividad que se expande desde el 2006 y, justamente, las tendencias históricas que arrastra la dinámica de las huelgas legales y extra-legales, estas últimas, no capturadas en el radar de la Dirección del Trabajo.

Evidencia empírica para su discusión

En este marco, el Observatorio de Huelgas Laborales (OHL) se ha planteado el desafío de entregar una contribución científica mediante el estudio de la realidad de la huelga desde el 2010 al presente, tanto legal como extra-legal, continuando y complejizando así el trabajo homólogo del ex profesor A. Armstrong (UC) respecto a las paralizaciones suscitadas entre 1979 y 2009.

En específico, la investigación de forma sistemática y rigurosa de esta forma de conflicto laboral, centrada en una metodología cuantitativa (Análisis de Eventos de Protesta) ampliamente difundida en la literatura de los movimientos sociales y recientemente en la región, por una parte, y en la estadística oficial, por otra, constituye una de las apuestas principales de esta iniciativa por producir información sustantiva y relevante para los investigadores/as y el desarrollo de políticas públicas fundamentadas al respecto.

En la última versión, el Informe de Huelgas se estructuró en torno a tres objetivos. Primero, confirmar si el 2017 marca un cambio en las tendencias observadas durante los años anteriores, donde se identificaba un ciclo de conflictividad laboral ascendente. Segundo, analizar la influencia que tuvo la implementación de la reforma laboral en dicho cambio. Tercero, describir el panorama internacional de la actividad huelguista, poniendo en contexto la conflictividad laboral observada en Chile.

Huelgas el 2017: las repercusiones de la reforma laboral

En primer lugar, destaca la caída global de la actividad huelguista durante el año referido. Mientras que en el 2016 se registraron 198 huelgas legales y 134 huelgas extralegales en el sector privado, en el 2017 estas cifras bajaron a 128 y 74 respectivamente. En el sector público, la tendencia fue similar, pasando de 127 a 118 huelgas, todas fuera de la ley. De forma semejante a lo observado en los informes anteriores (para los años 2014, 2015, 2016), el 2017 se evidencia que por cada huelga legal realizada, se registraron 1,5 huelgas extra-legales.

En segundo lugar, la reforma introdujo cambios en materia de derechos colectivos para el sector privado. Entre otros, destacan la eliminación del reemplazo en la huelga, el establecimiento de servicios mínimos obligatorios y la nueva regulación de la negociación para los sindicatos interempresa.

Al respecto, se confirma que la implementación de la reforma laboral tuvo responsabilidad específicamente en la disminución observada de las huelgas legales. Sin embargo, la evidencia no permite sugerir que este efecto sería “estructural”. Al contrario, se plantea la hipótesis que la disminución de las huelgas legales resultó de la incertidumbre de los actores capital y trabajo, al desconocer el detalle de la normativa y tomando el año, más bien, como uno de aprendizaje o de espera. En este sentido, es muy pronto para anunciar el fin del ciclo de conflictividad laboral ascendente iniciado el 2006.

Finalmente, el informe mide el influjo de la legislación en la actividad huelguista de varios países. En específico, comparado con otros 28 países de ingresos medio-alto, Chile presenta un nivel de actividad huelguista elevado (5to lugar), a pesar de que impone más limitaciones al derecho a huelga que otros países de la muestra con un nivel de conflictividad menor. Vale decir, se demuestra que más derecho a huelga no necesariamente implica mayor nivel de conflictividad laboral.

En este sentido, el peso de la actividad huelguista extra-legal impone desafíos importantes para la política pública, en función de una institucionalidad laboral alejada de la práctica social. Ante esto, el OHL apuesta porque la solución a este problema no pasa necesariamente por ampliar las restricciones a la huelga. Antes bien, desde una perspectiva disciplinar que busca analizar cómo se produce el conflicto, lo que debe estar al centro del debate sobre la huelga es, primero que todo, cuál es su realidad y su valor en la sociedad. Ya sea para posteriormente regularla o no.

Referencias:

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